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Código Civil Federal

Artículo 2670. Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
Artículo 2671. El contrato por el que se constituya una asociación debe constar por escrito.
Artículo 2672. La asociación puede admitir y excluir asociados.
Artículo 2673. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.
Artículo 2674. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.
Artículo 2675. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dicho asociados.
Artículo 2676. La asamblea general resolverá:
I.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados;
II.- Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;
III.- Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;
IV.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos;
V.- Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.
Artículo 2677. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes.
Artículo 2678. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
Artículo 2679. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
Artículo 2680. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.
Artículo 2681. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalan los estatutos.
Artículo 2682. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.
Artículo 2683. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.
Artículo 2684. La calidad de socio es intransferible.
Artículo 2685. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I.- Por consentimiento de la asamblea general;
II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.
Artículo 2686. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.
Artículo 2687. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.

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