Regresar

CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN

Artículo Primero

Se constituye una Asociación civil con el nombre de “ENCUADRE DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA SUPERIOR DE DISEÑO GRÁFICO Y DEL DISEÑO DE LA COMUNICACIÓN GRÁFICA” denominación que irá seguida de las palabras “Asociación Civil”, o de sus abreviaturas “A. C.”.

CAPÍTULO II

DE LA DURACIÓN

Artículo segundo.

La duración de la asociación será de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.

CAPÍTULO III

DEL DOMICILIO

Artículo tercero.

El domicilio de la asociación será en la ciudad de México, Distrito Federal, y podrá establecer agencias o sucursales en cualquier otra parte de la República Mexicana o del extranjero, si así lo determina el Consejo Directivo de la asociación.

CAPÍTULO IV

DEL OBJETO

Artículo cuarto. Del objeto

La asociación tendrá por objeto:

El logro de la superación académica y la búsqueda de la excelencia de sus agremiados en el campo de la enseñanza, aprendizaje, investigación, desarrollo y aplicación del diseño gráfico y disciplinas afines, por lo que de manera enunciativa y no limitativa, la asociación podrá:

a) Analizar, discutir, proponer, comprobar y acordar mecanismos idóneos para mejorar la enseñanza, aprendizaje, investigación, desarrollo, generación y aplicación del conocimiento entre los alumnos, profesores, investigadores y profesionales de estas disciplinas, así como promover alternativas ante las autoridades académicas para la modificación a los planes y programas de estudio de las licenciaturas y posgrados respectivos, y promover líneas de investigación y desarrollo que permitan alcanzar la excelencia académica;

b) Realizar todas las actividades que la lleven a actuar y ser reconocida como un organismo de representación y gestión colectiva de los asuntos de interés común entre sus afiliados ante las diversas autoridades competentes, así como constituir, gestionar, asociarse y participar en los organismos idóneos que sean necesarios para dichos fines;

c) Realizar todas las actividades que la lleven a actuar y ser reconocida como un organismo facultado para evaluar, acreditar o certificar, en su caso, la calidad de planes y programas de enseñanza, aprendizaje, investigación y desarrollo del diseño gráfico y disciplinas afines, participar en su caso en los órganos y consejos en los que su presencia sea requerida, así como constituir, gestionar, asociarse y participar en los organismos idóneos que sean necesarios para dichos fines;

d) Organizar encuentros, congresos, conferencias, mesas redondas, paneles de trabajo, cursos, diplomados, posgrados y otras actividades con profesionales, estudiantes, docentes e investigadores del ramo, tanto nacionales como extranjeros, en donde se analicen temas diversos relacionados con el diseño gráfico y disciplinas afines, su enseñanza, aprendizaje, investigación, desarrollo y aplicación;

e) Establecer órganos de difusión escrita, oral y de imágenes móviles en soportes impresos, electromagnéticos, ópticos y otros que permitan comunicar los temas de interés relacionados con el diseño gráfico y disciplinas afines, su enseñanza, aprendizaje, investigación, desarrollo y aplicación;

f) Establecer un sistema de bancos de información actualizados que contengan estadísticas, bibliografía, resultados de investigación y desarrollo, traducciones, metodología y lenguaje técnico sobre el diseño gráfico y disciplinas afines, su enseñanza, aprendizaje, investigación, desarrollo y aplicación;

g) Fomentar el intercambio de profesores, investigadores y alumnos entre sus asociados, así como con otras instituciones afines, nacionales y extranjeras;

h) Difundir y promover la investigación y desarrollo sobre el diseño gráfico y disciplinas afines, así como la investigación educativa sobre la enseñanza, aprendizaje y práctica de estas disciplinas;

i) Brindar a sus asociados servicios de asesoría y consultoría pedagógica, curricular, didáctica, de planeación y administración educativa, así como sobre todos aquellos temas que los asociados requieran y la asociación esté en posibilidad de proveer;

j) Establecer relaciones y celebrar convenios en el país y en el extranjero con instituciones de enseñanza, aprendizaje, investigación y desarrollo, organismos de planeación, desarrollo, evaluación, acreditación y certificación educativa, gobiernos, organizaciones gremiales, colegios de profesionales, cámaras industriales, medios de comunicación y todos aquellos organismos con los que pueda colaborar para el mejor logro de sus fines;

k) Expedir los documentos que considere necesarios para su vida interna y para el mejor logro de sus propósitos en general, tales como reglamentos internos, misión, visión, declaración de principios, valores, políticas, código de ética, definición de diseño gráfico y disciplinas afines, glosarios, recomendaciones, marcos de referencia, parámetros y criterios de evaluación, acreditación y certificación entre otros;

l) Adquirir o por cualquier otro título poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales y personales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto;

m) La asociación no tendrá fines preponderantemente económicos, religiosos, o partidistas y por tanto deberá destinar sus activos exclusivamente a los fines propios del objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre remanentes distribuibles a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate de este último caso de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Ninguno de los asociados podrá perseguir ni obtener dentro de la asociación ningún fin lucrativo esto en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

n)  La asociación podrá recibir donativos en los términos de los artículos noventa y cinco fracción sexta y noventa y siete fracción tercera y cuarta de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que en seguida se relaciona:

Artículo 97. Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.

III. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna  o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

IV. Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

o) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones y demás actividades de su objeto.

El objeto social antes transcrito no exime a la asociación de observar y cumplir las disposiciones legales de orden público o de interés general.

CAPÍTULO V
DE LOS ASOCIADOS
Artículo quinto. De los asociados numerarios y honorarios
Los asociados serán:
a) Asociados numerarios, y/o
b) Asociados honorarios.
ASOCIADOS NUMERARIOS
Artículo sexto. De los asociados numerarios
Son asociados numerarios todas las personas físicas o morales que ingresen a la asociación llenando los requisitos establecidos por estos estatutos; gozan de todas las prerrogativas y tienen las obligaciones señaladas por los propios estatutos.

REQUISITOS DE ADMISIÓN
Artículo séptimo. De los requisitos de admisión de los asociados numerarios

Para poder ser admitido como asociado numerario, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Ser una universidad, instituto, centro o escuela de nivel superior que imparta al menos un programa de licenciatura, especialidad, maestría y/o doctorado en diseño gráfico o disciplinas afines (diseño, comunicación visual, comunicación gráfica, diseño de la información, artes visuales, etc.)
b) Contar con al menos una generación de egresados al momento de la solicitud y alumnos inscritos en el programa.
c) Solicitar su admisión mediante carta de las autoridades dotadas de la representación legal de la institución que expresen su acuerdo en solicitar su afiliación y designen al efecto a su representante titular y a hasta dos representantes suplentes;
d) Llenar un cuestionario cuyo contenido será el aprobado por la Asamblea General de Asociados;
e) Entregar copia de su plan o planes y programas de estudios de nivel superior en diseño gráfico o disciplinas afines;
f) Entregar copia del documento por el cual dichos planes y programas poseen reconocimiento de validez oficial de estudios de nivel superior en su Sistema Educativo Nacional, ya sea ante la Secretaría de Educación Pública, ante un gobierno local, ante una universidad autónoma a la que se encuentre incorporada o, en su caso, la ley orgánica o el decreto que conceda la autonomía a la propia institución. Las instituciones educativas establecidas fuera de la República Mexicana entregarán copia del documento por el cual dichos planes y programas poseen reconocimiento de validez oficial de estudios de nivel superior ante las autoridades educativas constituidas en el país o países donde funcionen;
g) Recibir en sus instalaciones la visita de una comisión de admisión designada por el Consejo Directivo para constatar lo asentado en el cuestionario y emitir opinión sobre la admisión de la institución visitada;
h) Ser aprobado su ingreso por mayoría simple de votos en la Asamblea General;
i) Hacer protesta formal de cumplir y hacer cumplir con estos estatutos;
j) Firmar un convenio de colaboración con la asociación, y
k) Cubrir la cuota de admisión señalada por el Consejo Directivo. Esta cuota se deberá cubrir una sola vez por cada institución al momento de ser admitida, y no por cada persona física que la represente.
REPRESENTANTES
Artículo octavo. De los representantes
Las personas físicas que representen a las instituciones educativas podrán durar en su cargo tanto tiempo como lo deseen ellas y las autoridades de su institución.
El reemplazo de los representantes titulares o suplentes deberá hacerse presentando siempre un aval por escrito de las autoridades de la institución representada, cuando menos a nivel de director de escuela o facultad, coordinador de carrera, jefe de departamento o equivalente, por lo cual es obligación de los asociados mantener al día los nombramientos de sus representantes titulares y suplentes.
Las personas físicas que pretendan representar a alguna institución educativa ante la asociación sin haber presentado dicho aval por escrito de sus autoridades, o que lo hagan con un aval que haya sido revocado, modificado u ostensiblemente adulterado, no podrán ejercer ninguno de los derechos que señala el artículo décimo primero de estos estatutos y, en su caso, podrán hacerse acreedoras a sanciones.
ASOCIADOS HONORARIOS
Artículo noveno. De los asociados honorarios
Para adquirir la calidad de asociado honorario se requiere:
a) Ser persona física con reconocida honorabilidad;
b) Haber formado parte del Consejo Directivo o ser un destacado profesional, profesor o investigador con reconocidos méritos y competencia en el diseño gráfico y disciplinas afines, o haber hecho aportaciones de significada trascendencia para la asociación, o en general para dichas disciplinas, aun en el caso de que no pertenezcan activamente a la asociación;
c) Ser postulado como candidato por el Consejo Directivo, por el Consejo de Honor o por cualquier asociado que lo haga ante el pleno de la Asamblea General de Asociados;
d) Ser aprobado por mayoría de votos en la Asamblea General de Asociados, que es el único órgano facultado para designar asociados honorarios, y
e) Los demás requisitos que resulten de los acuerdos de la Asamblea General de Asociados.

OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Artículo décimo. De las obligaciones de los asociados
Son obligaciones de los asociados:
a) Acatar las disposiciones de estos estatutos, de los reglamentos y de los acuerdos emanados de la Asamblea General de Asociados y de los órganos de la asociación;
b) Procurar el prestigio y progreso de la asociación, así como trabajar para el logro de sus fines;
c) Proporcionar al Consejo Directivo los datos que les sean solicitados para el registro de asociados y para fines estadísticos o de difusión;
d) Realizar los trabajos de enseñanza, aprendizaje, investigación, desarrollo, asesoría o consultoría que les sean encomendados por el Consejo Directivo o por los demás órganos competentes de la asociación;
e) Desempeñar leal y eficazmente los cargos y las comisiones que les sean asignados por la Asamblea General de Asociados y el Consejo Directivo;
f) Asistir puntualmente a la totalidad de las asambleas generales;
g) Asistir puntualmente al porcentaje mínimo de reuniones regionales que les correspondan, según lo que establezca la comisión regional respectiva;
h) En el caso de los asociados numerarios, pagar puntualmente sus cuotas y aportaciones al aumento del patrimonio social en los primeros sesenta días naturales de cada año. Las cuotas se pagarán por cada institución representada y no por cada persona física que la represente. Los asociados honorarios no estarán obligados al pago de cuotas;
i) Mantener al día los nombramientos de sus representantes titulares y suplentes;
j) Cumplir y hacer cumplir con los estatutos y demás normas de la asociación,
k) Si se desea dejar de formar parte de la asociación, presentar una renuncia escrita firmada por el Rector o autoridad con representación legal institucional, dirigida al Consejo Directivo.
l) Las demás obligaciones lícitas que resulten de estos estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Artículo décimo primero. De los derechos de los asociados
Son derechos exclusivos de los asociados:
a) Tener voz y voto en las reuniones de la Asamblea General de Asociados y en las reuniones regionales que les correspondan, siempre que estén al corriente en el pago de sus cuotas;
b) Ser votados para cualquier cargo de elección en la asociación siempre que llenen los requisitos que, para ser electos, se señalen en estos estatutos y estén al corriente en el pago de sus cuotas;
c) Examinar la gestión administrativa y económica de la asociación, para lo cual el Consejo Directivo pondrá a disposición de los asociados que lo soliciten todo el material informativo necesario, dando toda clase de facilidades para su consulta;
d) Recibir los servicios y participar en las actividades que organice la asociación, cubriendo en su caso los costos de recuperación que para cada uno se establezcan, y
e) Gozar de las demás prerrogativas y derechos lícitos que les otorguen estos estatutos, los reglamentos respectivos y los acuerdos de los órganos de la asociación.
PÉRDIDA AFILIACIÓN
Artículo décimo segundo. De la pérdida del carácter de asociado
El carácter de asociado numerario u honorario se perderá:
a) Por renuncia escrita, aceptada por la Asamblea General de Asociados, y
b) Por decisión de la Asamblea General de Asociados, cuando deje de cumplir con sus obligaciones o caiga en alguna de las causales de exclusión establecidas por estos estatutos.

INCUMPLIMIENTO ASOCIADOS
Artículo décimo tercero. Del incumplimiento de los asociados
Los asociados que hubieren dejado de concurrir a las reuniones de la Asamblea General de Asociados, que no hubieren participado en las actividades de su región durante un año sin causa justificada, los numerarios que adeuden cuotas por más de un año o que alguno de sus representantes cayera en un causal de exclusión, serán advertidos mediante escrito enviado por mensajería o correo certificado dirigido al representante legal de la institución, al responsable del campus, al responsable del programa de estudios y a los representantes ante la asociación, o a todas las autoridades equivalentes, donde se les notifique de la necesidad de regularizar su situación para no perder la calidad de asociados.
Habiendo atendido al requerimiento, será necesario asistir a la asamblea general inmediata posterior, y/o regularizar el pago de sus cuotas. Su situación será presentada para conocimiento y decisión en la siguiente Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO.– De la re-afiliación de asociados
Si una Institución desea reintegrarse como afiliado a Encuadre deberá presentar una carta del rector o autoridad con representación legal institucional dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo manifestando este deseo, completar todo el proceso de admisión, tal y como lo hacen los nuevos afiliados.
La solicitud será presentada para su aprobación a la Asamblea General de Asociados. En caso de ser aceptada la reafiliación, la Institución, deberá además:
a) Cubrir con base en la cuota vigente, las cuotas vencidas al momento de perder la afiliación.
b) Cubrir la cuota de afiliación y la anualidad correspondiente y vigente.

PATRIMONIO

CAPÍTULO VI

DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo décimo quinto. Del patrimonio de la asociación

El patrimonio de la asociación estará constituido:

a) Con las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados;

b) Con las aportaciones, subsidios, liberalidades y toda clase de recursos económicos provenientes de los asociados, particulares e instituciones en general;

c) Con los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título y con los derechos que le fueren transmitidos;

d) Con las donaciones, herencias, legados y contribuciones que perciba por cualquier medio, en efectivo o en especie, de personas físicas o morales, de fondos, fideicomisos u otra entidad que desee hacer dichos donativos o aportaciones con el propósito de facilitar la realización de los objetivos de la asociación y

e) Todos los demás ingresos y sus productos que por cualquier medio lícito perciba, le pertenezcan o le lleguen a pertenecer.

f) El patrimonio de la asociación incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La Asociación no deberá distribuir entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en el presente artículo es de carácter irrevocable.

g) La asociación podrá celebrar eventos sociales, culturales, artísticos y festivos para recaudar fondos económicos. Realizar sorteos, rifas y juegos permitidos por las leyes correspondientes; celebrar conferencias, foros, ferias, bazares, exposiciones de arte y literatura; todos los recursos que obtenga de las actividades anteriores los deberá destinar íntegramente a los fines propios de su objeto social establecidos en los Estatutos Sociales.

DONATIVOSArtículo décimo sexto. De los donativos

A fin de que la asociación pueda ser autorizada por las autoridades competentes para recibir donativos deducibles de impuestos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo noventa y siete de la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables, expresamente se establece que:

a) La asociación tendrá como finalidad primordial y exclusiva el cumplimiento de su objeto social, sin que pueda intervenir en campañas políticas o se involucre en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación;

b) La asociación destinará sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate en este ultimo caso, de alguna de las personas morales a que se refiere el propio artículo noventa y siete de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o se trate de remuneración de servicios efectivamente recibidos;

c) Al momento de su liquidación, y con motivo de la misma, la asociación destinará la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos, y

d) Los donativos que la asociación perciba deberán, en todo caso, tener el carácter de no onerosos y no remunerativos, y satisfacer los requisitos que se establecen en la citada Ley del Impuesto sobre la Renta y en las reglas generales que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVOS PATRIMONIOArticulo décimo séptimo. Del objetivo del patrimonio social

El patrimonio social queda sujeto al cumplimiento de las finalidades de la asociación, y no podrá distraerse a objetivos ajenos al mismo.

PAGO CUOTASArticulo décimo octavo. Del pago de las cuotas

El pago de las cuotas de los asociados se sujetará a las siguientes reglas:

a) Es facultad exclusiva del Consejo Directivo fijar y dar a conocer, antes del último día de diciembre de cada año, el monto de las cuotas ordinarias de los asociados y de las cuotas de admisión de los nuevos asociados que estarán en vigor para el año siguiente;

b) Es facultad exclusiva de la Asamblea General Ordinaria acordar la modificación de los montos de las cuotas que fije el Consejo Directivo, siempre que lo haga dentro de los primeros sesenta días naturales del año en que estarán vigentes, por mayoría de votos del total de los asociados al corriente con todas sus cuotas cuando menos hasta el año inmediato anterior, y por motivos fundados y razonados;

c) La cuota de admisión y la primera cuota ordinaria de los nuevos asociados se pagarán en una sola exhibición, al ser acordada su afiliación por la Asamblea General de Asociados, y la morosidad en su pago podrá ser causa de que su afiliación quede suspendida hasta que sean cubiertas;

d) El monto de la cuota de admisión y de la primera cuota ordinaria de los nuevos asociados será el correspondiente al año en que la Asamblea General de Asociados acuerde su afiliación, y será el mismo para las instituciones que ingresen a la asociación a principios o a finales del año;

e) Las cuotas extraordinarias serán solamente aquellas aprobadas expresamente por la Asamblea General de Asociados;

f) Cuando la Asamblea General de Asociados apruebe cuotas extraordinarias, deberá invariablemente precisar su monto o mecanismo de cálculo, quienes estarán obligados a pagarlas y dentro de qué plazos;

g) Todas las cuotas atrasadas correspondientes a años anteriores, y las adelantadas correspondientes a años futuros, se pagarán a su valor presente correspondiente al año en que se paguen, y

h) Es facultad exclusiva de la Asamblea General de Asociados acordar planes generales para el pago de las cuotas en dos o más exhibiciones, disponer la condonación de cuotas a los asociados que lo ameriten o brindar facilidades de pago específicas a los morosos con el fin de que se regularicen en el pago de sus cuotas.

ÓRGANOS

CAPÍTULO VII

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo décimo noveno. De los órganos de la asociación

Son órganos de la asociación los siguientes:

a) La Asamblea General de Asociados;

b) El Consejo Directivo;

c) El Comité de Vigilancia;

d) Las comisiones regionales;

e) Las comisiones de trabajo, y

d) El Consejo de Honor.

 

ASAMBLEA GENERALDE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOSArtículo vigésimo. De la Asamblea General de Asociados

El poder supremo de la asociación reside en la Asamblea General de Asociados. Las Asambleas Generales, serán Ordinarias y Extraordinarias, unas y otras se reunirán en el domicilio social, o en cualquiera de las sedes de los Asociados integrantes de la Asociación en cualquier parte de la República Mexicana, y por lo tanto, no se tendrá por modificado el domicilio social de la Asociación.

En la Asamblea General de Asociados se podrá ejercer solamente un voto por cada institución educativa debidamente representada y que esté al corriente en el pago de sus cuotas, independientemente del número de personas físicas que asistan.

El voto de cada institución sólo podrá ser ejercido por sus representantes titulares o suplentes debidamente acreditados por escrito.

En ningún caso las instituciones educativas podrán hacerse representar ni ejercer ningún tipo de voto ante la asociación mediante carta poder otorgada a los representantes de otras instituciones educativas o a terceros que no sean precisamente sus propios representantes debidamente acreditados por escrito.

El Consejo Directivo tendrá derecho a un voto, que podrá ser ejercido por el presidente, en su ausencia por el secretario o, en ausencia de ambos por el tesorero, pero no por dos o tres de ellos simultáneamente.

Los miembros del Consejo Directivo ejercerán el voto que corresponda a las instituciones para las cuales laboren cuando no se encuentre presente ningún otro representante debidamente acreditado de dichas instituciones.

Los miembros del Consejo Directivo que voten a nombre de sus instituciones educativas por no estar presente ningún otro representante acreditado, no podrán ejercer el voto que corresponde al Consejo Directivo.

El voto del Consejo Directivo será solamente uno y no constituirá voto de calidad en ningún caso, ni siquiera cuando existan empates.

REUNIONES ASAMBLEAArtículo vigésimo primero. De las reuniones de la Asamblea General de AsociadosLa asociación efectuará asambleas generales por lo menos dos veces al año.

Una de ellas será ordinaria y tendrá lugar en los primeros sesenta días naturales de cada año calendario; la otra será extraordinaria y se establecerá de acuerdo con las reuniones académicas que la asociación programe.

Además se efectuarán asambleas extraordinarias todas las veces que el Consejo Directivo lo estime necesario, o cuando lo solicite el cinco por ciento del total de los asociados numerarios que estén al corriente en el pago de sus cuotas.

CONVOCATORIAS ASAMBLEAArtículo vigésimo segundo. De las convocatorias a las Asambleas Generales de AsociadosLas convocatorias a las Asambleas Generales,

ordinarias o extraordinarias, contendrán el orden del día y se remitirán por escrito a los domicilios de los asociados, y a juicio del Consejo Directivo se podrán publicar en el Diario Oficial de la Federación o en un periódico de circulación nacional, con una anticipación de por lo menos quince días naturales a la fecha señalada para la asamblea.

Dichos escritos deberán expresar claramente la fecha, hora y lugar de la primera y de la segunda convocatoria, y deberán ser enviados por correo o por fax al domicilio registrado de cada uno de los asociados.

Las convocatorias enviadas por medios electrónicos tendrán los mismos efectos, siempre y cuando se obtenga el acuse de recibo expreso de los asociados por la misma vía o por otra.

 

QUÓRUM ORDINARIAArtículo vigésimo tercero Del quórum de la Asamblea General OrdinariaLa Asamblea General Ordinaria quedará constituida legalmente con la asistencia mínima de la mitad más uno de los asociados numerarios que estén al corriente en el pago de sus cuotas, cuando se trate de primera convocatoria.

Cuando se trate de segunda convocatoria, la Asamblea General Ordinaria quedará legalmente instalada cualquiera que sea el número de asociados, al corriente en el pago de sus cuotas, que se reúnan.

Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria legalmente constituida se tomarán por simple mayoría de votos y obligarán por igual a los presentes, a los ausentes y a los disidentes.

 

QUÓRUM EXTRAORDINARIAArtículo vigésimo cuarto. Del quórum de la Asamblea General ExtraordinariaLa Asamblea General Extraordinaria quedará legalmente constituida con la asistencia mínima del setenta y cinco por ciento de los asociados numerarios que estén al corriente en el pago de sus cuotas, cuando se trate de primera convocatoria.

Cuando se trate de segunda convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria quedará legalmente constituida con el número de asociados, al corriente en el pago de sus cuotas, que concurran.

Las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria legalmente constituida se tomarán por simple mayoría de votos y obligarán por igual a los presentes, a los ausentes y a los disidentes.

 

Lista AsambleaArtículo vigésimo quinto. De la declaratoria de quórumAl inicio de todas las reuniones de la Asamblea General su presidente deberá pasar lista de los asociados presentes, y su secretario deberá hacer la declaratoria de que existe o no existe el quórum necesario para decidir válidamente de acuerdo con el tipo de convocatoria del que se trate y los asuntos que contenga el orden del día.

El secretario asentará esta declaratoria al inicio del acta respectiva

Asamblea presencialArtículo vigésimo sexto. De la presencia de los representantesLas reuniones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria deberán contar siempre con la presencia física de los representantes acreditados necesarios para el quórum, y en ningún caso podrán celebrarse válidamente por medios electrónicos a distancia o mediante teleconferencias.

 

Facultades OrdinariasArtículo vigésimo séptimo. De las facultades de la Asamblea General OrdinariaLa Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes facultades:

a) Elaborar, modificar y evaluar el Plan General de Desarrollo y los instrumentos básicos de planeación de la asociación;

b) Conocer y aprobar, en su caso, el Plan Bienal de Trabajo del Consejo Directivo de acuerdo con el Plan General de Desarrollo de la asociación;

c) Conocer y aprobar, en su caso, los informes de trabajo del Consejo Directivo, de las comisiones regionales y de las comisiones de trabajo;

d) Estudiar y aprobar todo lo relativo a la inversión y uso de los fondos de la asociación;

e) Aprobar el balance anual, que deberá ser sometido a los asociados dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio social;

f) Modificar los montos de las cuotas que fije el Consejo Directivo, siempre que lo haga dentro de los primeros sesenta días naturales del año en que estarán vigentes, por mayoría de votos del total de los asociados al corriente con todas sus cuotas cuando menos hasta el año inmediato anterior, y por motivos fundados y razonados;

g) Acordar planes generales para el pago de las cuotas en dos o más exhibiciones, disponer la condonación de cuotas a los asociados que lo ameriten o brindar facilidades de pago específicas a los morosos con el fin de que se regularicen en el pago de sus cuotas;

h) Resolver en definitiva sobre la admisión, renuncia y exclusión de asociados.

i) Designar a los miembros del Consejo Directivo y del Consejo de Honor, así como ratificar los nombramientos de los miembros de las comisiones de trabajo y regionales, y resolver en definitiva sobre su renuncia;

j) Disolver anticipadamente la asociación o prorrogar el tiempo de su duración;

k) Expedir, previo análisis y dictamen de una comisión creada al efecto por el Consejo Directivo, los reglamentos necesarios para la interpretación y puesta en práctica de los estatutos, así como los demás documentos necesarios para el buen funcionamiento y logro de los objetivos de la asociación, tales como misión, visión, declaración de principios, valores, políticas, código de ética, definición de diseño gráfico y disciplinas afines, glosarios, recomendaciones, parámetros, marcos de referencia y criterios de evaluación, acreditación y certificación entre otros;

l) Cumplir y hacer cumplir con los estatutos y demás normas de la asociación;

m) Resolver en definitiva sobre todos los asuntos que no estén previstos en los estatutos, reglamentos e instrumentos de planeación de la asociación, y en la legislación general, y

n) Las demás que conforme a los estatutos deban someterse a su aprobación.

 Facultades ExtraordinariaArtículo vigésimo octavo. De las facultades exclusivas de la Asamblea General Extraordinaria

Ninguna resolución de la Asamblea General Extraordinaria será válida si no cuenta con el voto a favor de la mitad más uno de los asociados numerarios que estén al corriente en el pago de sus cuotas, cuando se trate acerca de cualquiera de los siguientes asuntos:

a) Reformar los estatutos de la asociación;

b) Resolver sobre la disolución de la asociación y, en su caso, nombrar a los liquidadores;

c) Resolver en definitiva sobre la exclusión de asociados;

d) Resolver en definitiva acerca de la revocación de los mandatos de los miembros del Consejo Directivo, de las comisiones regionales o de las comisiones de trabajo, y

e) Designar como miembros del Consejo de Honor a profesionales, profesores o investigadores destacados que no pertenezcan a la asociación.

Estos asuntos solamente podrán tratarse en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada, deberán figurar en el orden del día desde la emisión de la convocatoria respectiva, no podrán incluirse posteriormente y requerirán el estudio y dictamen previo de una comisión nombrada por la Asamblea General, por el Consejo Directivo o por el Consejo de Honor, en su caso.

Presidente AsambleaArtículo vigésimo noveno. Del presidente de la Asamblea General de AsociadosLas Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia por la Secretaría, a falta de dichos funcionarios, la propia Asamblea designará al miembro que presida.Secretario AsambleaArtículo trigésimo. Del secretario de la Asamblea General de AsociadosActuará como secretario de la Asamblea General el secretario del Consejo Directivo y, en su ausencia, actuará como sustituto el asociado que la asamblea legalmente constituida elija por mayoría simple de votos de los asociados presentes.

 Escrutador AsambleaArtículo trigésimo primero. Del escrutador de la Asamblea General de Asociados

Actuará como escrutador de la Asamblea General el asociado que la asamblea legalmente constituida elija por mayoría simple de votos de los asociados presentes.

Actas AsambleaArtículo trigésimo segundo. De las actas de la Asamblea General de AsociadosLas actas de las reuniones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, después de ser aprobadas en la misma reunión o en una reunión posterior, se asentarán en el libro respectivo y serán firmadas por el presidente y por el secretario o sustituto de la asamblea.

Las actas de las reuniones de la Asamblea General en las que se acuerde la reforma de los estatutos, la designación o revocación del mandato de miembros del Consejo Directivo, o la disolución o prórroga de la asociación, serán protocolizadas ante notario e inscritas en el Registro Público y deberán señalar expresamente el nombre de la persona autorizada para hacerlo.

Consejo DirectivoDel Consejo DirectivoArtículo trigésimo tercero. Del Consejo Directivo

El Consejo Directivo se integrará por:

a) Un presidente;

b) Un secretario;

c) Un tesorero, y

d) En su caso, los vocales, comisionados u otros cargos que la Asamblea General acuerde conferir, procurando que el número total de consejeros sea siempre impar.

En casos especiales el cargo de tesorero podrá ser asumido por un suplente, previa autorización de la Asamblea General, sin perjuicio de lo establecido en estos estatutos.

El cargo de presidente y el de secretario nunca podrán ser asumidos simultáneamente por una misma persona.

Elección Consejo DirectivoArtículo trigésimo cuarto. De la elección del Consejo DirectivoLa elección del Consejo Directivo deberá hacerse, cuando corresponda, en la Asamblea General Ordinaria celebrada en los primeros sesenta días naturales de cada tres años.

Los miembros del Consejo Directivo durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos para un periodo más, ya sea consecutivo o no consecutivo.

En todos los casos la convocatoria para la elección de Consejo Directivo deberá especificar si ésta se hará por medio de candidaturas individuales o de planillas

Requisitos Consejo DirectivoArtículo trigésimo quinto. De los requisitos para ser miembro del Consejo DirectivoPara ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

a) Ser persona física de nacionalidad mexicana, con reconocida honorabilidad y competencia profesional;

b) Poseer al menos un título a nivel de licenciatura;

c) Laborar para una institución educativa que tenga carácter de asociado numerario;

d) Tener una antigüedad no menor de dos años dentro de la asociación;

e) Haber cumplido puntualmente con sus cuotas y demás obligaciones de asociado, y

f) Ser avalado por escrito como candidato por el rector o por la autoridad que ostente la representación legal de la institución educativa para la que labore.

Ausencia Consejo DirectivoArtículo trigésimo sexto. De la ausencia de los miembros del Consejo DirectivoCuando se produzca la renuncia, la ausencia definitiva o la revocación de mandato del Consejo Directivo, corresponderá al Consejo de Honor nombrar antes de sesenta días naturales, a quienes ocuparán de manera interina los cargos faltantes teniendo éstos como principal responsabilidad convocar en la siguiente asamblea una nueva elección de Consejo Directivo y cubrir las funciones hasta que este sea electo.

El Consejo Directivo interino no deberá extenderse del periodo original de los tres años del Consejo ausente.

Ausencia del presidenteArtículo trigésimo séptimo. De la ausencia del presidente del Consejo DirectivoCuando se produzca la renuncia, la ausencia definitiva o la revocación de mandato del presidente del Consejo Directivo, el Consejo de Honor podrá nombrar libremente al presidente interino, respetando las investiduras de aquellos que permanezcan en sus cargos.

En este caso el Consejo de Honor será responsable de organizar una nueva elección de todo el Consejo Directivo a más tardar en los primeros sesenta días naturales del siguiente año calendario.

El Consejo Directivo que resulte de esta elección extraordinaria ejercerá sus funciones durante un periodo normal de tres años.

Ausencia del secretarioArtículo trigésimo octavo. De la ausencia del secretario del Consejo DirectivoCuando se produzca la renuncia, la ausencia definitiva o la revocación de mandato del secretario del Consejo Directivo, el Presidente será responsable de proponer a un secretario interino y convocar a elección extraordinaria para secretario, a más tardar en los primeros sesenta días naturales del siguiente año calendario.

El Consejo Directivo resultante ejercerá sus funciones durante restante por el cual originalmente había sido electo.

Ausencia del tesoreroArtículo trigésimo noveno De la ausencia del tesorero del Consejo DirectivoCuando se produzca la renuncia, la ausencia definitiva o la revocación de mandato del tesorero del Consejo Directivo, el Presidente será responsable de proponer a un tesorero interino y convocar a elección extraordinaria para tesorero, a más tardar en los primeros sesenta días naturales del siguiente año calendario.

El Consejo Directivo resultante ejercerá sus funciones durante restante por el cual originalmente había sido electo.

Reuniones Consejo DirectivoArtículo cuadragésimo. De las reuniones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos una vez cada dos meses, en sesión ordinaria, en los días que señale el propio consejo, previo aviso a sus miembros.

En sesión extraordinaria se reunirá cada vez que sea convocado por el presidente o a iniciativa de dos o más de sus miembros.

La convocatoria contendrá el orden del día y se dará a conocer con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación.

Para su legal constitución se requiere la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros como mínimo, y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes.

Estas sesiones podrán ser abiertas como reuniones informativas o de trabajo a la participación de todos los asociados que deseen asistir.

Reuniones a distancia Consejo DirectivoArtículo cuadragésimo primero. De las reuniones a distancia del Consejo DirectivoLas reuniones del Consejo Directivo podrán celebrarse válidamente por medios electrónicos a distancia o mediante teleconferencias, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

a) Que la convocatoria se haga llegar a todos los integrantes del Consejo Directivo por los medios y mecanismos establecidos estatutariamente;

b) Que se obtenga el acuse de recibo expreso de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo respecto de la convocatoria;

c) Que la sesión electrónica o teleconferencia cuente con la presencia simultánea y verificable de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo, y

d) Que los acuerdos tomados en la reunión sean ratificados por medio de alguna otra vía de comunicación que permita certificar fuera de toda duda la identidad, conocimiento y acuerdo de las personas que hayan aparecido como participantes en la sesión electrónica o teleconferencia.

Facultades legales administrativasArtículo cuadragésimo segundo De las facultades legales y administrativas del Consejo DirectivoEl Consejo Directivo tiene la representación legal, dirección y administración general de la asociación, y consecuentemente, todas las facultades inherentes al cumplimiento de su encargo, para lo cual el citado consejo, en la persona de su presidente, se encuentra investido de poder general amplio y bastante para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil, incluyendo todas las facultades que requieran cláusula especial, gozando además de un poder para suscribir con cualquier carácter títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Podrá otorgar poderes generales o especiales, revocarlos y substituirlos y nombrar delegados para la ejecución de sus acuerdos.

Quienes gozarán conjunta o separadamente de los siguientes poderes y facultades:

A).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, o que ésta expresamente determine para los procuradores en juicio con el mandato judicial más amplio, cumplido y bastante, pudiendo interponer toda clase de recursos, inclusive el juicio de amparo, apersonándose como terceros perjudicados y en su caso  se desistan de los que se hubieren intentado, así como transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recusar, hacer y recibir pagos, hacer cesión de bienes consentir en anotaciones, inscripciones y cancelaciones en los registros públicos, presentar denuncias y querellas de carácter penal, satisfaciendo los requisitos de querella de parte y los que fueren necesarios para la persecución de los delitos, se constituyan en coadyuvantes del Ministerio Público, signa por todos sus trámites e instancias toda clase de procedimientos o juicios de jurisdicción voluntaria, contenciosos o mixtos, ante cualquier autoridad, sean civiles, fiscales o administrativas o del trabajo, ya fueren de la Federación, locales o municipales, firmando toda clase de documentos, instrumentos, actas judiciales y actuaciones que se ofrezcan.

B).- PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LABORAL, también quedan facultados para que en términos de los artículos once, seiscientos noventa y dos, fracciones segunda y tercera relativos de la Ley Federal del Trabajo, comparezcan en nombre y representación de la sociedad mandante a las audiencias que mencionan los artículos ochocientos setenta y seis y ochocientos setenta y ocho de esa Ley y en general en cualquier etapa de los procedimientos laborales que promueva o se ventilen en su contra; para que ocurran ante cualesquiera de las autoridades citadas en el artículo quinientos veintitres del ordenamiento legal a que se viene haciendo mérito, a realizar las gestiones y trámites necesarios para la solución de los asuntos que correspondan a la asociación y para llevar al cabo cualquier acto derivado de las relaciones obrero-patronales, suscribiendo los documentos convenios o contratos relativos.

C).- PODER GENERAL PARA ADMINISTRAR BIENES, con toda clase de facultades administrativas, en los términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos de los Códigos Civiles de las entidades de la República Mexicana. Facultad para abrir, manejar y cerrar cuentas bancarias o de inversión, así como para firmar en dichas cuentas y designar a las personas que puedan girar en las mismas.

D).- PODER GENERAL PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO, con todas las facultades de dueño tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos, finalmente para otorgar poderes generales y especiales y revocarlos total o parcialmente, suscribir y avalar toda clase de títulos de crédito y celebrar las operaciones a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, abrir todo tipo de cuentas bancarias a nombre de la Asociación y en general para todos los documentos, instrumentos y escrituras públicas o privadas necesarias, así como para que ejecuten todas las demás determinaciones que les confiera la Asamblea de socios.

Las anteriores facultades se confieren sin perjuicio  de que la Asamblea General de asociados pueda limitarlas o ampliarlas.

Atribuciones Consejo DirectivoArtículo cuadragésimo tercero. De las atribuciones del Consejo DirectivoSon atribuciones del Consejo Directivo:

a) Realizar todas las actividades que lleven a la asociación a actuar y ser reconocida como un organismo de gestión colectiva de los asuntos de interés común entre sus afiliados ante las diversas autoridades competentes, proponer a la Asamblea General la participación, asociación, creación, modificación y supresión de los órganos necesarios al efecto y gestionar la participación de la asociación en dichos órganos;

b) Realizar todas las actividades que lleven a la asociación a actuar y ser reconocida como un organismo facultado para evaluar, acreditar o certificar, en su caso, la calidad de planes y programas de enseñanza, aprendizaje, investigación y desarrollo del diseño gráfico y disciplinas afines, y proponer a la Asamblea la participación, asociación, creación, modificación y supresión de los órganos necesarios al efecto, gestionando la participación de la asociación en dichos órganos;

c) Convocar a asambleas generales, ordinarias y extraordinarias;

d) Ejecutar los acuerdos que se tomen en la Asamblea General;

e) Designar a las comisiones de trabajo y a sus miembros integrantes;

f) Crear las comisiones regionales y designar a sus comisionados cuando éstas sean de nueva creación o no estén aún suficientemente organizadas para que los asociados las elijan en las regiones respectivas;

g) Ejercer el derecho de iniciativa para proponer proyectos de reglamentos y otros documentos de planeación ante la Asamblea General, y designar entre los asociados a las comisiones encargadas de su análisis y dictamen;

h) Formular un plan bienal de trabajo conforme a lo establecido en el Plan General de Desarrollo de la asociación;

i) Rendir un informe anual por escrito de su gestión y someterlo a la Asamblea General Ordinaria;

j) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el balance anual de la asociación;

k) Fijar y dar a conocer, a más tardar el último día de diciembre de cada año, el monto de las cuotas ordinarias de los asociados y de las cuotas de admisión de nuevos asociados vigentes para el año siguiente;

l) Designar al personal administrativo que fuere necesario y removerlo, señalándole funciones, facultades y remuneraciones;

m) Aplicar amonestaciones en contra de los asociados por las causas previstas en los estatutos;

n) Aplicar suspensiones temporales en contra de los asociados por las causas previstas en los estatutos;

o) Cumplir y hacer cumplir con los estatutos y demás normas de la asociación, y

p) Las demás que le otorguen los estatutos, los reglamentos o los acuerdos de la Asamblea General.

Quórum Consejo DirectivoArtículo cuadragésimo cuarto Del quórum del Consejo DirectivoAl inicio de todas las reuniones del Consejo Directivo, el presidente deberá pasar lista de los miembros presentes, y el secretario deberá hacer la declaratoria de que existe o no existe el quórum necesario para decidir válidamente.

El secretario asentará esta declaratoria al inicio del acta respectiva.

Atribuciones del presidenteArtículo cuadragésimo quinto. De las atribuciones del presidente del Consejo DirectivoSon atribuciones del presidente del Consejo Directivo:

a) Presidir y dirigir la Asamblea General y las sesiones del Consejo Directivo;

b) Convocar a las sesiones del Consejo Directivo;

c) Convocar al Consejo de Honor;

d) Acordar con el secretario y firmar la correspondencia, nombramientos y credenciales de los asociados, y todos aquellos documentos que no sean de la competencia de otros órganos de la asociación;

e) Autorizar en unión del tesorero todas las erogaciones que se tengan que realizar, así como lo relativo a los movimientos de fondos;

f) Representar al Consejo Directivo y a la asociación en sus relaciones con otras instituciones públicas o privadas, incluyendo la representación jurídica de la asociación, con facultad de otorgar poderes y revocarlos;

g) Delegar y hacerse representar como crea conveniente en el correcto cumplimiento de sus funciones;

h) Cumplir y hacer cumplir con los estatutos y demás normas de la asociación, y

i) Las demás que le otorguen los estatutos, los reglamentos, los acuerdos de la Asamblea General o los instrumentos de planeación de la asociación.

Atribuciones del secretarioArtículo cuadragésimo sexto. De las atribuciones del secretario del Consejo DirectivoSon atribuciones del secretario del Consejo Directivo:

a) Auxiliar directamente al presidente en todo lo que éste le encomiende;

b) Recibir, ordenar y redactar la correspondencia de la asociación;

c) Llevar los archivos de la asociación;

d) Formular el orden del día de las Asambleas Generales y de las reuniones del Consejo Directivo, de acuerdo con el presidente, reservando un espacio académico a cargo de la institución que funja como sede de la respectiva reunión;

e) Autorizar toda clase de actos y documentos en que sea necesaria su intervención a juicio del Consejo Directivo;

f) Cumplir y hacer cumplir con los estatutos y demás normas de la asociación, y

g) Las demás que le otorguen los estatutos, los reglamentos o los acuerdos de la Asamblea General.

 

Atribuciones del tesoreroArtículo cuadragésimo séptimo. De las atribuciones del tesoreroSon atribuciones del tesorero:

a) Administrar, con intervención del presidente del Consejo Directivo, el patrimonio de la asociación, de conformidad con lo que al respecto acuerden la Asamblea General y el Consejo Directivo, manteniendo al corriente el orden, el inventario de bienes y la contabilidad de la asociación;

b) Cobrar las cuotas y recibir las aportaciones que se hagan a la asociación y firmar todos los recibos y documentos relativos al manejo de fondos;

c) Notificar oportunamente a los asociados acerca de sus adeudos;

d) Llevar control de los recibos y despacharlos con prontitud;

e) Elaborar y presentar al Consejo Directivo, a más tardar el primer día de diciembre de cada año, un análisis de las necesidades de la asociación, de las posibilidades de los afiliados y del entorno económico nacional, proponiendo alternativas para fijar el monto de las cuotas ordinarias de los asociados y de las cuotas de admisión de nuevos asociados vigentes para el año siguiente;

f) Cumplir y hacer cumplir con los estatutos y demás normas de la asociación, y

g) Las demás funciones propias e inherentes a su cargo y demás atribuciones que le señalen los estatutos o la Asamblea General.

Estatutos 48 Comité de VigilanciaDel Comité de VigilanciaArtículo cuadragésimo octavo. Del Comité de Vigilancia

La asamblea general designará un Comité de Vigilancia, que estará integrado por tres personas físicas de reconocida honorabilidad y conocimientos administrativos, que podrán ser o no asociados.

Atribuciones Comité de VigilanciaArtículo cuadragésimo noveno. De las atribuciones del Comité de VigilanciaEl Comité de Vigilancia coadyuvará con el tesorero en la vigilancia de las finanzas de la asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Conocer de todos los ingresos y erogaciones que efectúe la asociación;

b) Indagar y obtener los documentos que juzgue necesarios cuando exista un ingreso o egreso del que no se le haya informado oportunamente o que parezca presentar irregularidades;

c) Emitir dictamen acerca de todo lo que haya conocido, en todas las Asambleas Generales de Asociados, Ordinarias y Extraordinarias, en las que el Consejo Directivo deba rendir su informe anual o cualesquiera otras cuentas de administración;

d) Cumplir y hacer cumplir con los estatutos y demás normas de la asociación, y

e) Las demás atribuciones que le señalen los estatutos o la Asamblea General.

El Comité de Vigilancia no tendrá facultades para administrar directamente los bienes y recursos de la asociación.

Reuniones a distancia del Comité VigilanciaArtículo quincuagésimo. De las reuniones a distancia del Comité de VigilanciaLas reuniones del Comité de Vigilancia podrán celebrarse válidamente por medios electrónicos a distancia o mediante teleconferencias, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

a) Que la convocatoria se haga llegar a todos los integrantes del Comité de Vigilancia por los medios y mecanismos establecidos estatutariamente;

b) Que se obtenga el acuse de recibo expreso de la mayoría de los miembros del Comité de Vigilancia respecto de la convocatoria;

c) Que la sesión electrónica o teleconferencia cuente con la presencia simultánea y verificable de la mayoría de los miembros del Comité de Vigilancia, y

d) Que los acuerdos tomados en la reunión sean ratificados por medio de alguna otra vía de comunicación que permita certificar fuera de toda duda la identidad, conocimiento y acuerdo de las personas que hayan aparecido como participantes en la sesión electrónica o teleconferencia.

Comisiones regionalesDe las comisiones regionalesArtículo quincuagésimo primero. De las comisiones regionales

Podrán funcionar en la asociación tantas comisiones regionales como sean necesarias para la adecuada cobertura territorial y la óptima atención de las necesidades y problemáticas locales de los asociados.

Constitución regionesArtículo quincuagésimo segundo De la constitución y sede de las comisiones regionalesLas comisiones regionales estarán formadas por todos los asociados de la región respectiva y serán coordinadas por un comisionado regional, quien poseerá los poderes necesarios para actuar en su región como delegado del Consejo Directivo.

Cada comisión regional tendrá su sede en una ciudad y estado de la región, que será donde labore habitualmente su respectivo comisionado regional.

Modificación regionesArtículo quincuagésimo tercero. De la duración, creación, modificación y eliminación de las comisiones regionalesLas comisiones regionales serán creadas, modificadas o eliminadas por el Consejo Directivo cuando lo estime conveniente o cuando así lo soliciten por lo menos tres instituciones educativas que pertenezcan a una misma región o enfrenten necesidades y problemas afines derivados de su ubicación geográfica.

Para crear, modificar o eliminar una comisión regional se tomarán en cuenta las afinidades geográficas y culturales de la región y sus problemáticas comunes, así como la estructura de las vías de comunicaciones y transportes que le permitan funcionar adecuadamente.

La creación o modificación de una comisión regional deberá incluir siempre la designación interina del respectivo comisionado, y ambas deberán ser ratificadas por la siguiente Asamblea General.

Los miembros de las comisiones regionales y los comisionados que las encabecen durarán en sus cargos por tiempo indeterminado.

Área regionesArtículo quincuagésimo cuarto. Del área territorial de las comisiones regionalesLa creación de una comisión regional se hará señalando con precisión el área territorial que cubrirá y los asociados que resulten incluidos.

La modificación o eliminación de una comisión regional se hará señalando con precisión a quién corresponderá conducir las tareas de la región, ya sea a otra comisión regional nueva o existente, o al Consejo Directivo.

Las actividades de la asociación en aquellas regiones que carezcan de la respectiva comisión serán conducidas por el Consejo Directivo, quien podrá delegar esta tarea en una comisión regional cercana.

Obligatoriedad regionesArtículo quincuagésimo quinto. De la obligatoriedad de la participación en las comisiones regionalesLos asociados que queden incluidos dentro del territorio de una comisión regional deberán participar en todas sus actividades como si se tratara de las obligaciones que tienen para con la asociación.

Designación regionesArtículo quincuagésimo sexto. De la designación de los comisionados regionalesLos comisionados de las regiones de nueva creación o en consolidación serán designados interinamente por el Consejo Directivo y deberán ser ratificados por la siguiente Asamblea General.

Compete a la Asamblea General decidir en qué momento una comisión regional posee el suficiente número de miembros, reuniones y actividades para elegir a su propio comisionado.

En ese caso dicho comisionado será electo por la mayoría simple de votos de los asociados adscritos a la región, y deberá ser ratificado por la siguiente Asamblea General.

Reuniones regionalesArtículo quincuagésimo séptimo. De las reuniones de las comisiones regionalesLas comisiones regionales deberán reunirse cuando menos una vez al año.

Las reuniones de las comisiones regionales serán convocadas por sus comisionados con un mínimo de quince días de anticipación, mediante escrito que deberá hacerse llegar por correo o por fax al domicilio registrado de todos los asociados de la región, y a juicio del comisionado regional se podrán publicar por los medios pertinentes.

Dichos escritos deberán expresar claramente la fecha, hora y lugar de la primera y de la segunda convocatoria.

En primera convocatoria podrán sesionar válidamente con la presencia de la mayoría de los asociados de la región que estén al corriente en el pago de sus cuotas.

En segunda convocatoria podrán sesionar válidamente con los asociados, al corriente en el pago de sus cuotas, que asistan.

Las convocatorias enviadas por correo electrónico tendrán los mismos efectos, siempre y cuando se obtenga el acuse de recibo expreso de los asociados por la misma vía o por otra.

Las resoluciones de la reunión regional legalmente constituida se tomarán por simple mayoría de votos y obligarán por igual a los presentes, a los ausentes y a los disidentes.

Reuniones a distancia regionalesArtículo quincuagésimo octavo. De las reuniones a distancia de las comisiones regionalesLas reuniones de las comisiones regionales podrán celebrarse válidamente por medios electrónicos a distancia o mediante teleconferencias, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

a) Que la convocatoria se haga llegar a todos los integrantes de la región por los medios y mecanismos establecidos estatutariamente;

b) Que se obtenga el acuse de recibo expreso de la mayoría de los miembros de la región respecto de la convocatoria;

c) Que la sesión electrónica o teleconferencia cuente con la presencia simultánea y verificable de la mayoría de los miembros de la región, y

d) Que los acuerdos tomados en la reunión sean ratificados por medio de alguna otra vía de comunicación que permita certificar fuera de toda duda la identidad, conocimiento y acuerdo de las personas que hayan aparecido como participantes en la sesión electrónica o teleconferencia.

Facultades regionalesArtículo quincuagésimo noveno. De las facultades de las comisiones regionalesLas comisiones regionales tendrán las siguientes facultades:

a) Elaborar, modificar y evaluar el Plan Regional de Desarrollo, los instrumentos básicos de planeación y los demás documentos necesarios para el mejor logro de las finalidades de la asociación en la región;

b) Organizar actividades regionales para el cumplimiento de los fines de la asociación en la región;

c) Coadyuvar con el Consejo Directivo y las comisiones de trabajo en el desarrollo de la asociación, en la discusión de los asuntos de interés común, en la promoción de la afiliación y el cumplimiento de las obligaciones de los asociados en la región;

d) Acordar con el Consejo Directivo la inversión y uso de los fondos recaudados a raíz de las actividades que organicen en su región;

e) Elegir a su comisionado regional y someterlo a la ratificación de la asamblea general, siempre y cuando ésta haya declarado que la región respectiva cuenta con los miembros, reuniones y actividades suficientes;

f) Proponer al Consejo Directivo las modificaciones necesarias en su estructura territorial, incluyendo su propia disolución y/o la creación de regiones nuevas en su territorio;

g) Someter a la ratificación de la Asamblea General el reglamento interno de la región y sus modificaciones;

h) Cumplir y hacer cumplir con los estatutos y demás normas de la asociación, e

i) Las demás que les sean asignadas por los estatutos, reglamentos e instrumentos de planeación de la asociación.

Requisitos regionesArtículo sexagésimo. De los requisitos para ser comisionado regionalPara ser comisionado regional se requiere:

a) Ser persona física de nacionalidad mexicana, con reconocida honorabilidad y competencia profesional;

b) Poseer al menos un título a nivel de licenciatura;

c) Laborar para una institución educativa en la región con carácter de asociado numerario y tener su domicilio permanente en la región que pretenda encabezar;

d) Tener una antigüedad no menor de un año dentro de la asociación, y

e) Haber cumplido puntualmente con sus cuotas y demás obligaciones de asociado.

Atribuciones de regionesArtículo sexagésimo primero. De las atribuciones de los comisionados regionalesSon atribuciones de los comisionados regionales:

a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la comisión regional respectiva;

b) Promover el desarrollo de la asociación y el cumplimiento de sus fines en la región;

c) Firmar la correspondencia de la comisión regional respectiva;

d) Representar al Consejo Directivo en la región;

e) Dar aviso al Consejo Directivo y convocar a quien corresponda para que designe a un nuevo comisionado regional, cuando establezca su domicilio por más de sesenta días naturales fuera de la Región que representa;

f) Cumplir y hacer cumplir con los estatutos y demás normas de la asociación, y

g) Las demás que le otorguen los estatutos, los reglamentos, los acuerdos de la Asamblea General o los instrumentos de planeación de la asociación.

Limitación de regionesArtículo sexagésimo segundo. De la limitación de poderes de las comisiones regionalesLas comisiones regionales y sus comisionados no podrán, sin un poder expedido especialmente por el Consejo Directivo:

a) Representar legalmente a la asociación;

b) Celebrar convenios;

c) Disponer de los recursos recaudados por concepto de cuotas; ni

d) Realizar movimientos bancarios, contables o fiscales a nombre de la asociación.

Comisiones de trabajoDe las comisiones de trabajoArtículo sexagésimo tercero. De las comisiones de trabajo

Funcionarán en la asociación las siguientes comisiones de trabajo:

a) Servicios educativos;

b) Intercambio académico;

c) Promoción de la afiliación;

d) Relaciones públicas;

e) Editorial;

f) Acreditación;

g) Información y estadística;

h) Admisión de afiliados, e

i) Todas las demás que el Consejo Directivo tenga a bien crear.

  Designación comisiones

Artículo sexagésimo cuarto. De la designación de los miembros de las comisiones de trabajo

Los miembros de las comisiones de trabajo serán designados por el Consejo Directivo y deberán ser ratificados por la Asamblea General, sin que exista impedimento para que estos miembros sean simultáneamente miembros del Consejo Directivo o del Consejo de Honor.

Las comisiones de trabajo serán coordinadas por sus respectivos comisionados.

Los miembros de las comisiones de trabajo y los comisionados que las encabecen durarán en sus cargos por tiempo indeterminado.

Requisitos comisionesArtículo sexagésimo quinto. De los requisitos para encabezar una comisión de trabajoPara ser comisionado al frente de una comisión de trabajo se requiere:

a) Ser persona física con reconocida honorabilidad y competencia profesional;

b) Poseer al menos un título a nivel de licenciatura;

c) Laborar para una institución educativa con carácter de asociado numerario o ser asociado honorario;

d) Tener experiencia amplia y comprobada en labores afines a las de la comisión que pretenda encabezar;

e) Tener una antigüedad no menor de un año dentro de la asociación, y

f) Haber cumplido puntualmente con sus cuotas y demás obligaciones de asociado.

Normas comisionesArtículo sexagésimo sexto. De las normas de funcionamiento de las comisiones de trabajoLos integrantes de las comisiones propondrán los reglamentos que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, los que deberán ser, en su caso, aprobados por la Asamblea General cuando dichas comisiones sean permanentes.

Las comisiones temporales podrán elaborar libremente sus propias normas internas de funcionamiento sin exceder el mandato que hayan recibido expresamente al ser creada cada comisión

  Reuniones a distancia comisiones de trabajo

Artículo sexagésimo séptimo. De las reuniones a distancia de las comisiones de trabajo

Las reuniones de las comisiones de trabajo podrán celebrarse válidamente por medios electrónicos a distancia o mediante teleconferencias, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

a) Que la convocatoria se haga llegar a todos los integrantes de la comisión por los medios y mecanismos establecidos estatutariamente;

b) Que se obtenga el acuse de recibo expreso de la mayoría de los miembros de la comisión respecto de la convocatoria;

c) Que la sesión electrónica o teleconferencia cuente con la presencia simultánea y verificable de la mayoría de los miembros de la comisión, y

d) Que los acuerdos tomados en la reunión sean ratificados por medio de alguna otra vía de comunicación que permita certificar fuera de toda duda la identidad, conocimiento y acuerdo de las personas que hayan aparecido como participantes en la sesión electrónica o teleconferencia.

Comisión de Servicios EducativosArtículo sexagésimo octavo. De la Comisión de Servicios EducativosSon funciones y atribuciones de la Comisión de Servicios Educativos:

a) Distribuir entre las instituciones afiliadas la bibliografía sobre aspectos pedagógicos relacionados con el diseño gráfico y disciplinas afines, los planes de estudio y programas actualizados, así como organizar programas de enseñanza, aprendizaje, asesoría y consultoría en estas materias, pugnando por el mejoramiento de los métodos y sistemas de enseñanza y aprendizaje;

b) Buscar, analizar y proponer mecanismos idóneos para la enseñanza, aprendizaje y generación del conocimiento de los alumnos, profesores e investigadores de estas disciplinas, así como promover ante las autoridades académicas las alternativas en la modificación a los planes y programas de estudio de las licenciaturas y posgrados respectivos, así como las líneas de investigación y desarrollo que permitan alcanzar la excelencia académica;

c) Organizar congresos, conferencias, mesas redondas, cursos, paneles de trabajo y otras actividades con profesionales y académicos del ramo, tanto nacionales como extranjeros, en donde se analicen temas diversos relacionados con el diseño gráfico y disciplinas afines, su enseñanza, aprendizaje, investigación, desarrollo y aplicación;

d) Difundir y promover la investigación y desarrollo sobre el diseño gráfico y disciplinas afines, así como la investigación educativa de estas disciplinas;

e) Brindar a los asociados servicios de asesoría y consultoría pedagógica, curricular, didáctica, de planeación y administración educativa, así como sobre todos aquellos temas que los asociados requieran y la asociación esté en posibilidad de proveer;

f) Realizar todas las actividades que lleven a la asociación a actuar y ser reconocida como un organismo que apoya y realiza investigaciones sobre los asuntos de interés común entre sus afiliados, y proponer a la Asamblea la creación, modificación y supresión de los órganos necesarios al efecto y gestionar dichos órganos junto con la Comisión de Intercambio Académico;

g) Coadyuvar con la Comisión de Intercambio Académico para promover becas para estudiantes, profesores e investigadores de diseño gráfico y disciplinas afines, así como dar a conocer las que se ofrezcan a través de los diferentes organismos, tanto por instituciones nacionales como internacionales que puedan beneficiar a los integrantes de las instituciones afiliadas;

h) Colaborar en todo aquello que tenga como finalidad cumplir con los programas de trabajo y los objetivos de la Asociación;

i) Cumplir y hacer cumplir con los estatutos y demás normas de la Asociación, y

j) Las demás que le encomienden el Consejo Directivo y la Asamblea General.

Comisión de Intercambio AcadémicoArtículo sexagésimo noveno. De la Comisión de Intercambio AcadémicoSon funciones y atribuciones de la Comisión de Intercambio Académico:

a) Fomentar y servir como enlace para el intercambio de profesores, investigadores y alumnos entre sus asociados, así como con otras instituciones afines, nacionales y extranjeras;

b) Promover becas para estudiantes, profesores e investigadores de diseño gráfico y disciplinas afines, así como dar a conocer las que se ofrezcan a través de los diferentes organismos, tanto por instituciones nacionales como internacionales, que puedan beneficiar a los integrantes de las instituciones que son miembros;

c) Realizar estudios acerca de las estructuras académicas y administrativas de las instituciones afiliadas, conducentes a identificar y proponer soluciones a aquellos problemas e impedimentos que dificulten el intercambio de alumnos, profesores e investigadores;

d) Establecer y fomentar relaciones, y promover convenios en el país y en el extranjero con instituciones de enseñanza, aprendizaje, investigación y desarrollo, organismos de planeación, desarrollo, evaluación, acreditación y certificación educativa, gobiernos, organizaciones gremiales, colegios de profesionales, cámaras industriales, medios de comunicación y todos aquellos organismos con los que pueda colaborar para el mejor logro de sus fines;

e) Realizar todas las actividades que lleven a la asociación a actuar y ser reconocida como un organismo que apoya y realiza investigaciones sobre los asuntos de interés común entre sus afiliados, y proponer a la Asamblea la creación, modificación y supresión de los órganos necesarios al efecto y gestionar dichos órganos junto con la Comisión de Servicios Educativos;

f) Coadyuvar con la Comisión de Servicios Educativos para buscar, analizar y proponer mecanismos idóneos para la enseñanza-aprendizaje y generación del conocimiento de los alumnos, profesores e investigadores de estas disciplinas, así como promover ante las autoridades académicas las alternativas en la modificación a los planes de estudio de las licenciaturas y posgrados respectivos, así como las líneas de investigación que permitan alcanzar la excelencia académica;

g) Coadyuvar con la Comisión de Servicios Educativos para difundir y promover la investigación sobre el diseño gráfico y disciplinas afines, así como la investigación educativa de estas disciplinas;

h) Coadyuvar con la Comisión de Servicios Educativos para brindar a los asociados servicios de asesoría pedagógica, curricular, didáctica, de planeación y administración educativa, así como sobre todos aquellos temas que los asociados requieran y la Asociación esté en posibilidad de proveer;

i) Colaborar en todo aquello que tenga como finalidad cumplir con los programas de trabajo y los objetivos de la Asociación;

j) Cumplir y hacer cumplir con los estatutos y demás normas de la Asociación, y

k) Las demás que le encomienden el Consejo Directivo y la Asamblea General.

 

Comisión de Promoción de la AfiliaciónArtículo septuagésimo. De la Comisión de Promoción de la AfiliaciónSon funciones y atribuciones de la Comisión de Promoción de la Afiliación:

a) Llevar, de acuerdo con la Comisión de Estadística e Información, los listados de las instituciones educativas susceptibles de ser atraídas, por su afinidad de principios, hacia la asociación;

b) Entrar en contacto, de acuerdo con la Comisión de Relaciones Públicas, con dichas instituciones con el fin de darles a conocer a la asociación, invitarlas a que se afilien y dar seguimiento a aquellas que manifiesten interés;

c) Hacer el seguimiento de los trámites y documentos necesarios para concretar la afiliación de nuevos asociados;

d) Elaborar, de acuerdo con la Comisión Editorial, los materiales informativos necesarios para promover la afiliación;

e) Colaborar en todo aquello que tenga como finalidad cumplir con los programas de trabajo y los objetivos de la asociación;

f) Cumplir y hacer cumplir con los estatutos y demás normas de la asociación, y

g) Las demás que le encomienden el Consejo Directivo y la Asamblea General

Comisión de Relaciones PúblicasArtículo septuagésimo primero. De la Comisión de Relaciones PúblicasSon funciones y atribuciones de la Comisión de Relaciones Públicas:

a) Representar a la asociación, a solicitud del presidente del Consejo Directivo o del Consejo de Honor, en cualquier tipo de actividad académica o profesional;

b) Promover la cooperación entre las instituciones afiliadas para que sus experiencias en el campo del diseño gráfico y disciplinas afines, su enseñanza, aprendizaje, investigación, desarrollo, planeación, evaluación, acreditación y certificación educativa, se traduzcan en actos que beneficien a la colectividad;

c) Establecer y fomentar relaciones, y promover convenios en el país y en el extranjero con instituciones de enseñanza, aprendizaje, investigación y desarrollo, organismos de planeación, desarrollo, evaluación, acreditación y certificación educativa, gobiernos, organizaciones gremiales, colegios de profesionales, cámaras industriales, medios de comunicación y todos aquellos organismos con los que pueda colaborar para el mejor logro de sus fines;

d) Realizar todas las actividades que lleven a la asociación a actuar y ser reconocida como un organismo de gestión colectiva de los asuntos de interés común entre sus afiliados ante las diversas autoridades competentes, así como establecer y mantener los contactos y relaciones necesarias a tales efectos;

e) Entrar en contacto, de acuerdo con la Comisión de Promoción de la Afiliación, con las instituciones educativas susceptibles de ser afiliadas, con el fin de darles a conocer a la asociación, invitarlas a que se afilien y dar seguimiento a aquellas que manifiesten interés;

f) Colaborar en todo aquello que tenga como finalidad cumplir con los programas de trabajo y los objetivos de la asociación;

g) Cumplir y hacer cumplir con los estatutos y demás normas de la asociación, y

h) Las demás que le encomienden el Consejo Directivo y la Asamblea General.

Comisión EditorialArtículo septuagésimo segundo. De la Comisión EditorialSon funciones y atribuciones de la Comisión Editorial:

a) Establecer órganos de difusión escrita, oral y de imágenes móviles que permitan comunicar los temas de interés relacionados con el diseño gráfico y disciplinas afines, su enseñanza, aprendizaje, investigación, desarrollo y aplicación;

b) Promover entre los asociados y organizar materialmente la publicación de libros, revistas, boletines, folletos, reportes de investigación y desarrollo, memorias, medios electrónicos y otros productos, disponiendo su distribución entre las instituciones afiliadas y el público en general;

c) Realizar todas las actividades que lleven a la asociación a actuar y ser reconocida como un agente difusor reconocido y como una editorial prestigiosa en los temas y asuntos de interés común entre sus afiliados;

d) Apoyar todas las acciones de promoción que realicen el Consejo Directivo, las comisiones de trabajo y las comisiones regionales de la asociación;

e) Difundir noticias sobre los seminarios, conferencias, mesas redondas, encuentros, becas, concursos y toda clase de actividades nacionales e internacionales de carácter público o privado que puedan servir para elevar el nivel académico de las instituciones afiliadas;

f) Elaborar la papelería oficial de la asociación, así como elaborar, de acuerdo con la Comisión de Promoción de la Afiliación, los materiales informativos necesarios para promover la afiliación;

g) Organizar y mantener la página oficial de la asociación en internet, con toda la información básica de la asociación que sea apropiada para su publicación y que sea del interés de profesores, investigadores, estudiantes, profesionales, instituciones de enseñanza, aprendizaje, investigación y desarrollo, organismos de planeación, desarrollo, evaluación, acreditación y certificación educativa, gobiernos, organizaciones gremia les, colegios de profesionales, cámaras industriales, medios de comunicación y todos aquellos organismos con los que la asociación pueda colaborar para el mejor logro de sus fines;

h) Organizar y mantener los medios de información impresos y/o electrónicos necesarios para que los asociados puedan permanecer informados de los sucesos más importantes de la vida interna y externa de la asociación;

i) Apoyar a las diversas sedes afiliadas en la difusión de las actividades académicas organizadas por ellas con apoyo de la asociación;

j) Colaborar en todo aquello que tenga como finalidad cumplir con los programas de trabajo y los objetivos de la asociación;

k) Cumplir y hacer cumplir con los estatutos y demás normas de la asociación, y

l) Las demás que le encomienden el Consejo Directivo y la Asamblea General.

Comisión de AcreditaciónArtículo septuagésimo tercero. De la Comisión de AcreditaciónSon funciones y atribuciones de la Comisión de Acreditación:

a) Realizar todas las actividades que lleven a la Asociación a actuar y ser reconocida como un organismo facultado para evaluar, acreditar o certificar, en su caso, la calidad de planes y programas de enseñanza e investigación del diseño gráfico y disciplinas afines, o para constituir, operar y participar en organismos que tengan dichas finalidades, así como establecer y mantener los contactos y relaciones necesarias a estos efectos;

b) Difundir, de acuerdo con la Comisión Editorial, los resultados de sus diversos trabajos;

c) Colaborar en todo aquello que tenga como finalidad cumplir con los programas de trabajo y los objetivos de la Asociación;

d) Cumplir y hacer cumplir con los estatutos y demás normas de la Asociación; y

e) Las demás que le encomienden el Consejo Directivo y la Asamblea General.

Comisión de EstadísticaArtículo septuagésimo cuarto. De la Comisión de Estadística e InformaciónSon funciones y atribuciones de la Comisión de Estadística e Información:

a) Llevar listados actualizados de las instituciones educativas que imparten en México y en otros países las diversas especialidades del diseño gráfico y disciplinas afines, con sus directorios y datos principales;

b) Llevar estadísticas actualizadas de las instituciones afiliadas, sus académicos, investigadores, alumnos, infraestructura, planes y programas, y demás información que se considere relevante;

c) Establecer un sistema de bancos de información actualizados que contengan estadísticas, bibliografía, resultados de investigación y desarrollo, traducciones, metodología y lenguaje técnico sobre el diseño gráfico y disciplinas afines, su enseñanza, aprendizaje, investigación, desarrollo y aplicación;

d) Llevar, de acuerdo con la Comisión de Promoción de la Afiliación, los listados de las instituciones educativas susceptibles de ser atraídas, por su afinidad de principios, hacia la asociación;

e) Difundir, de acuerdo con la Comisión Editorial, los resultados de sus diversos trabajos;

f) Colaborar en todo aquello que tenga como finalidad cumplir con los programas de trabajo y los objetivos de la asociación;

g) Cumplir y hacer cumplir con los estatutos y demás normas de la asociación, y

h) Las demás que le encomienden el Consejo Directivo y la Asamblea General.

Comisiones de admisiónArtículo septuagésimo quinto. De las Comisiones de Admisión de AfiliadosLas comisiones de admisión de afiliados serán las encargadas de verificar el exacto cumplimiento de los requisitos de admisión de las instituciones educativas que soliciten el ingreso a la asociación y de analizar la docu mentación por ellas presentada, así como de realizar las visitas requeridas a sus instalaciones, aulas, talleres y laboratorios, entrevistándose separadamente con autoridades, académicos y alumnos de la manera que juzguen conveniente.

Estas comisiones presentarán sus dictámenes fundados en informes precisos de las verificaciones que hayan realizado, ante la Asamblea General en la que se vaya a poner a votación la admisión de la institución visitada.

Estas comisiones podrán ser permanentes o formarse ad hoc por el Consejo Directivo de acuerdo con las tareas de afiliación que se presenten.

Nuevas comisionesArtículo septuagésimo sexto. De la creación de nuevas comisiones de trabajoCuando el Consejo Directivo cree nuevas comisiones de trabajo deberá establecer por escrito y difundir entre los asociados cuál es el mandato, facultades y atribuciones de cada una.

Consejo de HonorDel Consejo de HonorArtículo septuagésimo séptimo. Del Consejo de Honor

Son miembros del Consejo de Honor todos los asociados honorarios definidos en el artículo noveno.

La pertenencia al Consejo de Honor es permanente y no se perderá excepto por falta grave que merezca exclusión.

El Consejo de Honor se reunirá cada vez que sus miembros lo decidan o convoquen conforme a sus propias reglas internas.

Asimismo deberá reunirse cuando lo solicite el presidente del Consejo Directivo o el cinco por ciento de los asociados numerarios que estén al corriente en el pago de sus cuotas.

Reuniones a distancia Consejo de HonorArtículo septuagésimo octavo. De las reuniones a distancia del Consejo de HonorLas reuniones del Consejo de Honor podrán celebrarse válidamente por medios electrónicos a distancia o mediante teleconferencias, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

a) Que la convocatoria se haga llegar a todos los integrantes del Consejo de Honor por los medios y mecanismos establecidos estatutariamente;

b) Que se obtenga el acuse de recibo expreso de la mayoría de los miembros del Consejo de Honor respecto de la convocatoria;

c) Que la sesión electrónica o teleconferencia cuente con la presencia simultánea y verificable de la mayoría de los miembros del Consejo de Honor, y

d) Que los acuerdos tomados en la reunión sean ratificados por medio de alguna otra vía de comunicación que permita certificar fuera de toda duda la identidad, conocimiento y acuerdo de las personas que hayan aparecido como participantes en la sesión electrónica o teleconferencia.

Funciones del Consejo de HonorArtículo septuagésimo noveno De las funciones y atribuciones del Consejo de HonorSon funciones y atribuciones del Consejo de Honor:

a) Expedir su propio reglamento interno;

b) Elegir a uno de sus miembros, por los medios que crea convenientes, para que lo presida y represente por un periodo cuya duración será la que el Consejo de Honor juzgue conveniente;

c) Recomendar amonestaciones en contra de los asociados por las causas previstas en los estatutos;

d) Analizar y oír a las partes en los casos de violaciones o incumplimientos que puedan conducir a suspensiones temporales en contra de los asociados, y someter su recomendación al Consejo Directivo para que decida lo conducente;

e) Analizar y oír a las partes los casos de violaciones o incumplimientos que puedan conducir a la exclusión de asociados o a la revocación del mandato de algún funcionario de la asociación, y someter su dictamen a la Asamblea General para que decida lo conducente;

f) Nombrar antes de sesenta días naturales, a quienes ocuparán de manera interina los cargos que llegaren a quedar vacantes en el Consejo Directivo cuando este falte en su totalidad;

g) Nombrar libremente al presidente interino y a los demás miembros que llegaren a faltar en el Consejo Directivo en caso de ausencia definitiva del presidente, respetando las investiduras de aquellos que permanezcan en sus cargos;

h) Intervenir como instancia de conciliación y arbitraje en los conflictos que se presenten entre dos o más órganos de la asociación, ya sea a solicitud de parte interesada, o por propia iniciativa cuando considere que el conflicto es especialmente grave;

i) Servir como garante de la permanencia, prestigio, armonía y unidad de la asociación, así como del cabal cumplimiento de sus estatutos y demás normas;

j) Colaborar en todo aquello que tenga como finalidad cumplir con los programas de trabajo y los objetivos de la asociación;

l) Cumplir y hacer cumplir con los estatutos y demás normas de la asociación, y

m) Las demás que le encomienden el Consejo Directivo y la Asamblea General.

SANCIONES

CAPÍTULO VIII

DE LAS SANCIONES

Artículo octagésimo De las sanciones

Toda violación o incumplimiento de los asociados, ya sean las personas físicas o las instituciones que éstas representan, a los estatutos, a los reglamentos y a los acuerdos emanados de la Asamblea General y de los demás órganos de la asociación, dará motivo en su caso a las siguientes sanciones:

a) Amonestación;

b) Suspensión temporal;

c) Exclusión, y

d) Revocación de mandato.

Amonestación

Artículo octagésimo primero. De la amonestación

La amonestación será por escrito y la podrán dictar tanto el Consejo de Honor como el Consejo Directivo.

Será causa de amonestación la morosidad en el cumplimiento de los cargos o comisiones que se confieran a los asociados, o en el pago de sus cuotas, y en general, toda falta que pueda calificarse de leve.

El Consejo de Honor y/o el Consejo Directivo deberán enviar una copia de las amonestaciones que dicten para que sea leída en la primera Asamblea General que se celebre después del dictamen.

Suspensión temporal

Artículo octagésimo segundo. De la suspensión temporal

La suspensión temporal será decretada por el Consejo Directivo, en los siguientes casos:

a) Por haber sido objeto de hasta tres amonestaciones;

b) Por faltar reiteradamente, sin causa justificada, a los actos y reuniones convocados por la asociación;

c) Por rehusarse sin causa justificada al cumplimiento de una comisión a cargo de la asociación, y

d) Por violaciones a la ética profesional, o por cometer actos que afecten el prestigio y la dignidad de la asociación.

Exclusión

Artículo octagésimo tercero. De la exclusión

La exclusión será decretada por la Asamblea General, previo análisis, y procederá en los siguientes casos:

Para asociados numerarios:

a) Por dejar de concurrir a las reuniones de la Asamblea General de Asociados por más de un año,

b)Por no haber participado en las actividades de su región durante un año sin causa justificada,

c) Que adeuden cuotas por más de un año,

d) Que alguno de sus representantes cayera en un causal de exclusión,

Y no haber atendido al requerimiento y no asistir a la asamblea general inmediata posterior,

Para representantes o asociados honorarios:

a) Por violaciones graves a la ética profesional, o por cometer actos que afecten gravemente el prestigio y la dignidad de la asociación;

b) Por sustraer o malversar los fondos de la asociación;

c) Por cometer hechos delictuosos intencionales que merezcan pena corporal, y

d) Por extralimitarse gravemente, siendo miembro del Consejo Directivo, del Consejo de Honor, comisionado regional, comisionado de trabajo o cualquier otro funcionario de la asociación, en el ejercicio de las facultades o instrucciones otorgadas.

Revocación de mandato

Artículo octagésimo cuarto. De la revocación de mandato

La revocación de mandato se podrá aplicar a los miembros del Consejo Directivo, del Consejo de Honor, de las comisiones regionales y de trabajo, y en general a todo funcionario de la asociación.

Será decretada por la Asamblea General, previo análisis y dictamen, si lo hubiere, por el Consejo de Honor, y procederá en los siguientes casos:

a) Por manejo inapropiado del patrimonio, recursos, bienes, prestigio y relaciones de la asociación;

b) Por una incapacidad duradera y demostrada, voluntaria o de fuerza mayor, para cumplir con las tareas encomendadas;

c) Por establecer su domicilio por más de sesenta días naturales fuera de su región sin solicitar una licencia o hacer entrega de su cargo, en el caso de los comisionados regionales, o fuera de la República en el caso de los demás funcionarios de la asociación;

d) Por ejercer el mandato otorgado sin cumplir y hacer cumplir con los estatutos y demás normas de la asociación, y

e) Por extralimitarse gravemente, siendo miembro del Consejo Directivo, del Consejo de Honor, comisionado regional, comisionado de trabajo o funcionario de la asociación, en el ejercicio de las facultades o instrucciones otorgadas.

Derechos procesales

Artículo octagésimo quinto. De los derechos procesales

Los asociados sometidos a procesos de sanción serán notificados conforme a derecho de lo que se les acusa y de quién los acusa; contarán con un plazo razonable para reunir pruebas, alegatos y testigos, y tendrán pleno derecho a ser oídos, a replicar y a presentar pruebas, alegatos y testigos ante todos los órganos involucrados en el procedimiento antes de que se acuerde la sanción.

Los órganos que conduzcan procesos de sanción evitarán causar daños innecesarios de tipo moral, laboral u otros tipos a las personas acusadas, por lo que la notificación a la representación legal de las instituciones representadas por dichas personas sólo podrá hacerse cuando la responsabilidad del acusado esté plenamente acreditada y la sanción sea irrevocable.

Los asociados que sean sometidos a procesos de sanción y resulten absueltos, gozarán del derecho a que se haga pública su absolución ante los demás asociados y ante las autoridades que hayan llegado a conocer del proceso en la institución educativa para la cual laboren.

 

Notificación de las sanciones

Artículo octagésimo sexto. De la notificación de las sanciones

Las resoluciones que con carácter definitivo dicten los órganos competentes en materia de sanciones, se comunicarán a los interesados personalmente. Dicha comunicación deberá expresar claramente la fecha, hora y lugar de la notificación, y deberá ser enviada por correo, fax o medios electrónicos al domicilio registrado del representante y tendrán efectos, siempre y cuando se obtenga el acuse de recibo expreso de los asociados por la misma vía o por otra.

En el caso de que se acuerde imponer una amonestación, ésta consistirá en un acto de notificación oral o escrita al asociado del extrañamiento que causa su conducta, morosidad o falta que pueda calificarse de leve, y no será necesario, a juicio del órgano que la dicte, que la amonestación sea conocida fuera de la asociación.

En el caso de que se acuerde imponer una suspensión temporal o una exclusión, una vez que la responsabilidad del asociado haya quedado plenamente acreditada, la sanción se notificará por escrito a la persona sancionada y también a la representación legal de la institución educativa a la que dicha persona haya representado o para la cual labore.

Recurso de revisión

Artículo octagésimo séptimo. Del recurso de revisión

Todas las sanciones podrán someterse a un único recurso de revisión por parte del Consejo de honor, quien oirá nuevamente a las partes y recibirá todas sus pruebas, testigos y alegatos; las resoluciones de revisión que emita el Consejo de Honor, previo análisis y dictamen, serán irrevocables.

EJERCICIOS SOCIALES

CAPÍTULO IX

DE LOS EJERCICIOS SOCIALES

Artículo octagésimo octavo. De los ejercicios sociales

Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

CAPÍTULO X

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo octagésimo noveno. De la disolución y liquidación

La asociación se disolverá por acuerdo de los asociados tomado en la Asamblea General Extraordinaria o en los demás casos a que se refiere el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil.

Liquidadores

Artículo nonagésimo. De los liquidadores

En caso de disolución de la asociación, la Asamblea General Extraordinaria nombrará a los liquidadores, procediendo conforme a las disposiciones del Código Civil.

Destino del patrimonio

Artículo nonagésimo primero. Del destino del patrimonio social

Liquidada la Asociación la totalidad de su patrimonio, incluyendo apoyos y estímulos públicos se destinarán a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en el presente artículo es de carácter irrevocable.

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

CAPÍTULO XI

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo nonagésimo segundo. De la reforma de los estatutos

Los presentes estatutos podrán ser reformados en una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto.

Para ello se requerirá el previo análisis y dictamen de una comisión creada al efecto, y el voto aprobatorio de la mitad más uno del total de los asociados numerarios que estén al corriente en el pago de sus cuotas.

CAPÍTULO XII

DE LA ADMISIÓN DE EXTRANJEROS

Artículo nonagésimo tercero

Los miembros extranjeros de la asociación, actuales o futuros, se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de los derechos que adquieran o de que sean titulares en dicha asociación, así como de los bienes, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular en la asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de su gobierno, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación los derechos que hubieren adquirido.